jueves, julio 14, 2005

Abogada del Pueblo



Un recuerdo para Digna Ochoa y Plácido en el día del abogado
Francisco Javier Chaín Revuelta

Claudia Herrera Beltrán informaba (La Jornada, año 20, No. 6863) que para el 20 de Octubre de 2003 familiares de nuestra abogada veracruzana Digna Ochoa y Plácido acudirían a una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, para documentar presuntas irregularidades en la investigación sobre la muerte de la defensora de los derechos humanos, que ponen en duda la conclusión de que la defensora de los derechos humanos se suicidó.

El director del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) Juan Carlos Gutiérrez, explicaba que el caso se litigaría en el ámbito internacional, debido a las graves deficiencias en las indagaciones, y el CIDH presentaría resultados de la investigación que realizó un equipo de peritos contratado por los familiares, los cuales demuestran que hay indicios de que la abogada no se suicidó, sino que fue asesinada. En aquellas fechas señalaba entre las anomalías más graves que la necropsia omite una serie de lesiones en el cadáver de Ochoa, y que pudieron haber sido ocasionadas por un agresor, la desaparición de pruebas y que a la familia no se le ha permitido aportar elementos en su calidad de coadyuvante en la investigación. También aseguraba que el caso Ochoa -quien apareció muerta en un despacho de abogados el 19 de octubre de 2001- es de gran relevancia, porque puede demostrar que los ciudadanos mexicanos no tienen la garantía judicial de investigaciones independientes e imparciales. El objeto de la CIDH no era determinar si Ochoa se suicidó o no, sino la responsabilidad de funcionarios estatales en este hecho o si ha existido una investigación acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los aspectos más cuestionables de la indagación fueron que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) negó a la coadyuvancia la oportunidad de presentar pruebas, lo que violó las leyes mexicanas y la convención americana, que en su artículo octavo señala que el juez debe ser independiente e imparcial en el análisis de las pruebas y la aplicación de la justicia. Agotados los caminos legales en México buscaron que la CIDH recomiende al Estado mexicano la reparación de los daños ocasionados a la familia Ochoa por las deficiencias en la investigación, que se reabra el caso y que se nombre un fiscal idóneo que garantice independencia e imparcialidad.

Como consecuencia de esta y otras acciones legales el 29 de Junio de 2005 fue exhumado en Misantla –su tierra natal- el cadáver de Digna Ochoa para realizar nuevos peritajes forenses ordenados por el tribunal colegiado con colaboración de la Procuraduría General de la República (PGR) cuyo titular Bernardo Batiz reiteraba confianza en comprobar los resultados anteriores. Si embargo, Jesús Ochoa y Plácido afirma (El Mundo de Córdoba, No. 18230) que los nuevos elementos de sus peritos forenses están concluyendo un dictamen que no coincide en nada con los anteriores peritajes. Como sea, el daño es irreparable. Defender pobres es llorar y morir. Digna no volverá a la vida. Es probable que en 35 años (si quedan derechos humanos) nadie recuerde. Quizá lleguen a honrarla algunos colegios de abogados en anuales celebraciones como Abogada del Pueblo, pero dejando pasar el consabido tiempezote. fjchain@hotmail.com (050713)